Centro Terapéutico

Asesoramiento Ley de Salud Mental N°26.657

La LEY DE SALUD MENTAL N° 26.657 es de gran valor terapéutico judicial, ya que  ante la impotencia de ver a un ser querido en una situación grave y sumergido completamente en sus conductas que ponen en riesgo su propia vida, son las familias y profesionales tratantes quienes están habilitados según la ley 26.657 para tomar la decisión de pedir ayuda al órgano correspondiente. Esto surge a partir de la dificultad de autolimitación, que carece este tipo de pacientes, siendo insuficiente en estos casos el apoyo familiar, necesitando esta herramienta «terapéutica judicial»

 Hoy se tiene en cuenta esta posibilidad para llegar a un dispositivo terapéutico, asesorando efectivamente sobre dicha ley, contando en el staff con profesionales idóneos y asesoramiento judicial que  protege los derechos del paciente y del familiar que solicite la intervención judicial en base a la  LEY DE SALUD MENTAL N°26.657.

Según las disposiciones legales vigentes, la intervención terapéutica puede ser  solicitada por un familiar, que luego de agotar  instancias terapéuticas con su  familiar no logran que el mismo acceda a un dispositivo terapéutico adecuado Esta medida se recomienda como último recurso donde exista el riesgo cierto e inminente para si y/o terceros, tomando la decisión que el paciente no se encuentra en condiciones de tomar por su enfermedad y grado de abandono que tiene hacia su persona, ya que ella se encuentra inmersa en su problemática y corre riesgo su vida y la de terceros.

En entrevistas con profesionales de la salud mentar y apoyo judicial se brindara al consultante los diferentes puntos de la LEY 26.657, juntos ubicar la intervención terapéutica judicial adecuando las necesidades del caso.

 

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